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Informe de incapacitación

Informe psicologico capacidad de obrar

La valoración psicológica en asuntos de incapacidad

Según la OMS (1999), cinco de cada diez causas de discapacidad son enfermedades mentales. Los desórdenes mentales tienden a multiplicarse rápidamente como resultado de múltiples y complejos determinantes sociales, biológicos y psicológicos.

La valoración psicológica de las personas con discapacidad psíquica valora las potencialidades de la persona, su funcionamiento en las diferentes áreas de la vida, la motivación y la adherencia a tratamientos y en las personas mayores o con demencia, las aptitudes que conservan para poder cubrir sus necesidades.

Se trata de valoraciones prospectivas, por lo que el psicólogo forense tendrá que asesorar al juez sobre la aptitud de la persona para hacer frente a diversos actos o negocios jurídicos en la actualidad y en el futuro. Para ello en el informe psicológico pericial sobre la capacidad de obrar tendrá en cuenta tres factores; la existencia de un trastorno mental de tal gravedad que justifique la incapacitación; que dicho trastorno sea permanente o habitual en la persona, y que como consecuencia del mismo la persona sea incapaz de gestionar sus intereses, es decir, que le impida gobernarse por sí mismo.

La capacidad mental que hace a la persona capaz de obrar, se presume siempre mientras no se destruya por una prueba concluyente, según Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de Febrero de 1986 y 28 de Junio de 1990.

Según el fiscal J. Mayor (2011), decir que la capacidad es “situacional” significa que la capacidad depende del acto o problema concreto al que se enfrenta la persona. Por lo que es fundamental valorar los límites de la capacidad de obrar en cada caso concreto y las facultades que se le atribuyen al tutor.

Informe psicológico de incapacidad

La capacidad puede estar limitada a un área de funcionamiento concreta

Hoy en día las incapacidades suelen ser a medida, no siendo necesaria la incapacidad total de la persona, sino una incapacidad parcial o restringida, limitando así a la persona en su capacidad de obrar solo en algunas actuaciones, lo que da lugar a una graduación de la capacidad de obrar. Con un grado intermedio de la capacidad de obrar, la persona solo necesitará un consentimiento o autorización para ejecutar ciertos actos jurídicos de forma válida. Esta opción, de ser posible, es más terapéutica para la persona ya que no se la califica de incapaz, sino que simplemente no podrá realizar ciertos actos jurídicos.

Los requerimientos cognitivos y volitivos-motivacionales son diferentes en función de cada tarea. La aptitud cognitiva necesaria para hacer un testamento es inferior a la necesaria para realizar un contrato válido, por lo que el grado de capacidad legal varía en cada caso. De igual forma las personas mayores con cierto deterioro cognitivo relacionado con la edad pueden ser capaces de cuidarse de si mismas, de efectuar contratos cotidianos de pequeños importes como pagos de facturas de luz, servicio doméstico, etc, y pueden tener conocimiento para comprar objetos o servicios de forma adecuada.

La Ley 39/2006, de 14 de Diciembre, define la dependencia en su art. 2 como el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal.