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Derecho Civil

Informe psicológico en derecho civil

El informe psicológico forense en el ámbito del Derecho Civil

En derecho civil los informes psicológicos forenses se solicitan para asesorar al juez sobre aspectos relacionados con la competencia para tomar decisiones. Por ello el psicólogo forense analizará tanto la conducta actual como la pasada y futura, con el fin de objetivar si la persona posee, o no, las competencias necesarias para una determinada actuación, y será el juez quién determinará si reconoce o no dichas competencias.

Entre las situaciones implicadas en procesos civiles en las que el psicólogo forense valorará la competencia de la persona están las valoraciones de:

  • La responsabilidad para hacerse cargo de la patria potestad, guardia y custodia o tutela de un menor incapacitado
  • Estar en condiciones de cuidarse a sí mismo y a sus propiedades
  • Estar en condiciones de desenvolverse normalmente en la vida diaria sin ayudas especiales, y determinar (si las hubiere) la necesidad de ayudas específicas.
  • Estar en condiciones de firmar contratos
  • Estar en condiciones de otorgar testamento
  • Estar en condiciones de prestar su consentimiento a intervenciones médicas
  • Estar en condiciones de prestar su consentimiento para participar en investigaciones

Informe psicologico capacidad de obrar

La incapacitación civil como medida protectora

Algunas personas puede ver limitada su capacidad de obrar, debido a una deficiencia, a una discapacidad intelectual (minusvalía), a una enfermedad que conlleva un deterioro cognitivo grave. En estos casos la capacidad de la persona para autogobernarse puede verse afectada, dando lugar a una inadecuada gestión de su economía, una falta de control sobre su salud y bienestar personal, una necesidad de protección, de ayuda en la realización de las tareas diarias, etc.

En estos casos es habitual hacer una valoración psicológica de la incapacidad, que podrá ser temporal o permanente. Esta prueba pericial psicológica deberá verificar y valorar los hechos, para ponerlos en conocimiento del juez y tiene como objetivo avalar y garantizar los derechos de las personas que se ven inmersas en este tipo de procedimientos, ya que asesora y aporta conocimientos al juez inexperto en la materia, a través de una valoración técnica que puede constatar una realidad no perceptible.

Derecho civil - capacidad de testar

Los testamentos se pueden impugnar si se sospecha que la persona no estaba en su sano juicio para testar

Nuestro Código Civil dicta que “no pueden testar los menores de 14 años y quien habitual, o accidentalmente, no se hallare en su sano juicio”. De esta forma la jurisprudencia en el ámbito del derecho civil confiere por principio al juicio del notario la decisión sobre la capacidad de testar de su cliente, al mismo tiempo que la limita en caso de existir clara prueba de no ser así, estableciendo que la deducción del notario en cuanto a la capacidad de testar de su cliente, no es un juicio técnico, sino intuitivo y de sentido común, y por lo tanto puede ser impugnado y revisado en sede judicial.

La capacidad para otorgar testamento no se corresponde con la capacidad para obrar en general, de hecho se adquieren ambas a edades diferentes, la primera a los 14 años y la segunda a los 18. Por lo que podemos deducir que el marco normativo un menor grado de madurez o integridad cognitiva a la hora de testar, que para la gestión de los intereses patrimoniales e individuales.