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tipos acoso escolar

Acoso escolar, tipos y legislación en nuestro país

El acoso escolar es el tipo de acoso más habitual a menores

Además del acoso escolar, existen otros tipos de actividades contempladas legalmente como acoso y para la mayoría existen instituciones y organismos públicos a los que las víctimas pueden acudir. Las características comunes en los diferentes tipos de acoso es que el comportamiento ofensivo es persistente en el tiempo, causa angustia en la víctima y es socialmente reconocido como inapropiado.

En algunos casos, como el acoso sexual en el trabajo, un sólo incidente puede justificar una investigación pero generalmente el autor ha de ser advertido de que sus actos no son apropiados antes de que un determinado comportamiento pueda ser clasificado como acoso.

Entre los tipos de acoso mas habituales a menores encontramos el acoso escolar o bullying, que deriva de la palabra inglesa “bully” y significa intimidar, tiramizar. Se refiere a todas las formas de actitudes agresivas, intencionadas y repetidas, que ocurren sin motivación evidente, adoptadas por uno o más estudiantes contra otro u otros. El que ejerce el bullying lo hace para imponer su poder sobre el otro, a través de constantes amenazas, insultos, agresiones, vejaciones, etc., y así tenerlo bajo su completo dominio a lo largo de meses e incluso años.

La víctima sufre callada en la mayoría de los casos. Este maltrato intimidatorio le hace sentir dolor, angustia, miedo, a tal punto que, en algunos casos, puede llevarle a consecuencias devastadoras como el suicidio

Los diferentes tipos de acoso escolar

La coacción es la forma de bullying que más se repite. El «verdugo» se vale de la violencia para obligar a la víctima a actuar contra su voluntad, de esta forma, consigue además acumular cierto poder entre el resto de compañeros.

  • El bloqueo social, que consiste en aislar a la víctima del resto de alumnos, impidiéndole tratar relación con ellos (hablar, jugar, etc).
  • El hostigamiento se fundamenta en ridiculizar a la víctima menospreciándola constantemente y en proferir burlas sobre ella, casi siempre en presencia de otros alumnos.
  • La exclusión social se diferencia del bloqueo en que el objetivo del acosador es generar un vacío total alrededor de la víctima, procurando que el pequeño «desaparezca» para el resto de compañeros.
  • La intimidación, un tipo de bullying que se repite más entre as niñas y que consiste en perseguir a la víctima no solo durante la jornada escolar, sino también en cualquier otro ámbito.

Legislación sobre el bullying

En España la alarma se desató en el año 2004 con el suicidio de Jokin, de 14 años de edad, que sufría hostigamiento diariamente en su centro escolar en Guipuzcoa. El castigo que se impuso a los siete menores implicados fue de dos años de internamiento en un centro de menores y sus padres fueron sancionados con multas de 10.000€. El número de sentencias por bullying sigue creciendo, debido en parte a la poca implicación de algunos centros escolares en el problema, y al hecho de que en nuestro país, si los agresores son menores de 14 años, se considera que sus actos no son constitutivos de delito y, por lo tanto, no son punibles.

Ante los vacíos legales que existían en nuestro país en materia de acoso escolar y con el objetivo de ponerse al día con la legislación de otros países, en Mayo del año 2011 se aprobó en el Parlamento una ley contra el bullying, con los siguientes puntos principales:

  • Todos los colegios deberán contar con un Comité de Sana Convivencia Escolar.
  • Los establecimientos educativos tienen el deber de procurar la capacitación permanente de los profesionales del centro en materia de orientación y manejo de conflictos.
  • Toda la comunidad educativa debe informar al establecimiento de cualquier acto de violencia física o psicológica, agresión u hostigamiento.
  • Si las autoridades del colegio no tomas las medidas oportunas serán sancionadas. Hasta el momento, en muchos casos de acoso, muchos colegios han sido exculpados de su falta de acción y no han sido sancionados. Con este proyecto de ley, se responsabiliza directamente a los centros de la protección de los menores a su cargo durante las horas lectivas, por lo que deberán responder ante los tribunales.
  • Los padres, apoderados, alumnos, profesionales, asistentes de la educación, directivos y profesores tienen la obligación de promover la buena convivencia y prevenir cualquier caso de acoso o maltrato.

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