Nulidad del matrimonio por discreción de juicio
El defecto grave de discreción de juicio, conocido en Psicología como «facultad crítico-valorativa», es una causa frecuente de nulidad del matrimonio
Todos los actos jurídicos que llevamos a cabo requieren de un grado de madurez psicológica y salud psíquica adecuado, de la misma forma la iglesia exige también que estos requisitos estén presentes. En caso contrario uno de los cónyuges puede solicitar la nulidad del matrimonio. El canon 1095 del Código de Derecho canónico requiere un grado normal de estas cualidades para que dos personas sean capaces de contraer matrimonio, es decir, que su matrimonio sea válido ante los ojos de la iglesia.
Dicho canon dice que “son incapaces de contraer matrimonio quienes tienen un grave defecto de discreción de juicio acerca de los derechos y deberes esenciales del matrimonio que mutuamente se han de dar y aceptar”.
Esto es así porque las personas que carezcan de discreción de juicio pueden interpretar el matrimonio de otra manera que no sea la propuesta por la iglesia, en la que el amor entre los cónyuges es la base del mismo.
Por lo tanto es esencial que los cónyuges conozcan los derechos y deberes del matrimonio canónico y en base a ellos contraigan matrimonio. En este sentido, y para evitar la instrumentación del matrimonio, la sentencia del Tribunal Interdiocesano de Sevilla, de Septiembre de 1985 nos dice:
Quien entiende y quiere el matrimonio “a su manera”, desposeído de sus contenidos esenciales, haga o no haga cuestión de simulación, lo que realmente busca y quiere al contraer es otra cosa muy distinta al verdadero matrimonio. Por eso no lo contrae, ni reconoce el derecho, la validez de su consentimiento.
La discreción de juicio se refiere tanto al entendimiento como a la voluntad de realizar un acto (capacidad cognitiva y volitiva). En base a esta afirmación, la persona que posee discreción de juicio es aquella que es capaz de comprender su futura acción y sus consecuencias. En base a esta comprensión decide por sí mismo y de forma libre, llevarlo a cabo, y lo realiza.
La pericial psicológica como medio de prueba en los casos de nulidad matrimonial
En los casos de nulidad del matrimonio, el Código del Derecho Canónico permite la pericial psicológica como medio de prueba durante el periodo instructorio, al igual que otros medios de prueba como la confesión, los testigos, documentos, ect. Este tipo de informe psicológico está destinado a esclarecer ante el juez los hechos que se alegan para conseguir o denegar la nulidad del matrimonio.
La pericial psicológica como instrumento procesal en las causas sobre falta de consentimiento por enfermedad mental, ayudará al juez a averiguar si una anomalía psíquica, que afirma tener uno de los contrayentes, tiene es éste el efecto de producir la incapacidad para dar vida al matrimonio al momento de su celebración.
Es el psicólogo forense quien evalúa y elabora la pericial psicológica que además de asesorar al juez, puede servir al al abogado especializado en derecho canónico como elemento de prueba. Para este tipo de informes es necesario valorar las capacidades cognitivas y volitivas de la persona, así como su madurez psico-afectivo. La valoración se lleva a cabo a través de entrevistas personales y pruebas psicométricas.
La disminución de madurez, es decir una madurez no adecuada a la edad de la persona, se puede ver reflejada en rasgos de infantilismo, inestabilidad afectiva, dependencia afectiva de los padres, egocentrismo o egoísmo, inseguridad, falta de realismo en sus juicios, miedo a superar dificultades, falta de responsabilidad, ect.
Si el interesado necesita una prueba pericial puede acudir al perito, siendo en este caso consciente de que para poder realizarse la pericia no se viola su derecho a la intimidad personal, ya que esta queda salvaguardada por el secreto de sumario de la causa de nulidad y su contenido solo será conocido por los abogados de ambos esposos y por los miembros que componen el tribunal eclesiástico.
Puede ocurrir que aquel esposo al que no le interese la opinión del tribunal eclesiástico, se niegue a formar parte en la pericia solicitada por el juez. Caso en el que ésta se realizará en base a los autos y con el fin de poder juzgar sobre la posible existencia de una causa de nulidad del matrimonio, sin que el interesado tenga derecho a oponerse a ello.