El cociente intelectual y su relevancia en el ámbito forense
La evaluación psicométrica de la inteligencia utiliza el cociente intelectual (CI) como medida. Dicha medida se obtiene a través de test válidos y fiables que suelen dividir las tareas a completar por el evaluado en dos partes que se consideran complementarias; la parte verbal y la manipulativa o espacial. La primera está relacionada con la capacidad de razonamiento verbal y con los conocimientos adquiridos en la escuela, mientras que la segunda se considera más libre de la influencia social y cultural.
Mediante las pruebas de inteligencia la persona evaluada es comparada con su grupo de edad situándolo en una posición dentro del mismo para obtener así su nivel de funcionamiento intelectual con respecto a los sujetos de su misma edad. Es decir, comparamos sus puntuaciones con las de una muestra representativa de la población de su misma edad, que fue obtenida en el proceso previo de baremación del test.
Si el CI obtenido en la prueba se sitúa por debajo de 70 existe una discapacidad intelectual (antes conocida como deficiencia mental, o retraso mental) que se engloba dentro de los trastornos del desarrollo neurológico y supone una limitación del funcionamiento intelectual y del comportamiento adaptativo en el ámbito conceptual, social y práctico. La persona puede tener problemas de tipo intelectual como por ejemplo dificultad para razonar de forma correcta, en la resolución de problemas, la planificación de tareas, el pensamiento, el juicio abstracto, el aprendizaje académico y el aprendizaje a través de la experiencia. Además de problemas de tipo adaptativo que le impiden cumplir con su desarrollo social y sociocultural para alcanzar su autonomía personal y responsabilidad social. El inicio de dichas deficiencias intelectuales y adaptativas debe darse en el periodo del desarrollo. Según DSM-V en función de las puntuaciones obtenidas en la evaluación psicológica se pueden dar cuatro grados de discapacidad intelectual: leve, moderado, grave y profundo.
Discapacidad intelectual en víctimas
En los últimos años empezamos a ser más conscientes de la vulnerabilidad de las personas con discapacidad que les lleva a ser víctimas de abusos (Fyson y Cromby,2007; Sullivan y Knutson, 2000; Westcott y Jones, 1999) mas a menudo que a las personas sin discapacidadintelectual (Brown, Stein y Turk, 1995; Horner-Johnson y Drm, 2006; McCsthy y Thompson, 1997; Sobsey, 1994; Verdugo, Alcedo, Bermejo y Aguado, 2002). Motivo por el cual se han activado varios programas para su protección y modificaciones de los procedimientos penales, como la modificación del Código Penal del 2010 donde se introduce la figura de la discapacidad como agravante. Sin embargo, son muchos los casos en los que este tipo de abusos no se ponen en conocimiento de los servicios de protección, ni de la policía. Dándose también casos en los que un familiar cercano o profesional a los que se les revela el abuso, e independientemente de la veracidad que se le de al relato, se opta por no denunciar por la incapacidad del sistema para tramitar la denuncia, o bien por evitar posibles daños psicológicos adicionales consecuencia de un proceso judicial como la victimización secundaria.
Para evitar esta situación y poder ofrecer a las personas con discapacidad un acceso igualitario a la justicia el psicólogo forense puede realizar un informe de credibilidad del testimonio en el que tras una entrevista personal con la víctima en la que se le proporcionarán las ayudas adecuadas, ésta puede prestar declaración, e incluso, identificar a su agresor.
Discapacidad intelectual en acusados
Desde el punto de vista del Derecho, para que una persona pueda ser declarada culpable de un delito debe poseer unas facultades psíquicas mínimas, ya que la imputabilidad requiere dos elementos: la capacidad de comprender el carácter antijurídico del hecho, y la capacidad de dirigir la actuación conforme a dicho entendimiento. En base a estos dos preceptos se pueden dar tres grados jurisprudenciales de apreciación de la imputabilidad:
- Imputable: cuando entendimiento y voluntad no están distorsionados ni sometidos a deficiencias, alteraciones o enfermedades mentales.
- Semiimputable: la persona sufre o ha sufrido en el momento del hecho por el que se le juzga una perturbación, deficiencia o enfermedad mental que, sin anular completamente su inteligencia o voluntad, sí interfiere en sus funciones psíquicas superiores.
- Inimputable: la capacidad de la persona de conocer o de obrar conforme a ese conocimiento está anulada.
En caso de declararse inimputable, a la persona no se le podrá exigir responsabilidad penal sino que se le aplicará una medida de seguridad, como puede ser el internamiento en un hospital psiquiátrico.
Una discapacidad intelectual significativamente inferior al promedio puede ser motivo de inimputabilidad o semiimputabilidad. En los casos en que el grado de discapacidad sea profundo, no hay duda de que el sujeto es inimputable, sin embargo habitualmente la posibilidad de delinquir en estos casos es muy baja debido al bajo nivel de inteligencia, sin embargo el delito aumenta en frecuencia y variedad en las formas moderada y leve de retraso mental (Cabrera y Fuertes, 1995). Es en este amplio grupo de casos límites y fronterizos donde el psicólogo forense deberá realizar un estudio de las capacidades cognitivas y volitivas de forma global de sujeto y los hechos delictivos, para objetivar en la pericial psicológica, en cada caso concreto, el grado discapacidad intelectual y como éste influyó en los hechos.
Referencias
- Recio, M., Alemany, A. y Manzanero, A. (2012) La figura del facilitador en la investigación policial y judicial con víctimas con discapacidad intelectual
- Cano, M.C. Trastornos mentales y responsabilidad penal