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El menor infractor ante la ley

Evolución del procedimiento legal en menores delincuentes

El menor infractor no siempre ha comparecido ante Tribunales Especiales para Niños donde el procedimiento judicial no castiga con las mismas penas expiatorias y represivas que para los adultos. Hasta finales del siglo XIX, fecha en la que surgen dichos tribunales, el menor infractor era sometido al mismo proceso que el delincuente adulto, donde no solo no se tenían en cuenta las características especiales del menor, sino que además, en caso de ingresar en prisión, lo hacia en las mismas prisiones que los adultos.

Los Tribunales Tutelares de Menores tienen dos facultades distintas: la facultad de reformar, es decir corregir el comportamiento de los menores de 16 años infractores de leyes, y la facultad de protegerlos contra un incorrecto ejercicio del derecho a la guarda y a la educación.

Gracias a la Ley de 1918 sobre la creación y funcionamiento de los Tribunales para Niños, se hizo posible que los menores fueran excluidos del Derecho Penal Común y se fueron estableciendo los Tribunales Tutelares de Menores en todo el territorio español. Dichos tribunales se encargan de juzgar los delitos y faltas cometidos por menores, así como aquellos hechos que pudiera afectar a su seguridad, y también protegen a menores abandonados o en peligro.

Aspectos como la solemnidad, la formalidad y la publicidad del procedimiento eran muy diferentes de los llevados a cabo en los juicios de adultos. El fallo del tribunal se llamaba acuerdo en lugar de sentencia. Las medidas que imponía el juez eran de carácter educativo y moral, y tienen la finalidad de reconducir al menor a un mejor camino según sus características personales y sociales más que por el delito cometido.

En 1928 se publica de forma oficial el nuevo Código Penal en el que se señala que los menores de 16 años son inimputables y deben pasar a Jurisdicción de los Tribunales Tutelares de menores, y que a los menores de entre 16 y 18 años tendrán una atenuante si se les aplicase una pena.

Principios del interés superior del menor y de intervención mínima

Los principios de interés superior del menor y de intervención mínima surgen gracias a la Ley Orgánica 4/1992 que regulará la competencia y el procedimiento de los Juzgados de menores. Se aprueba como medida que los que la mayoría de edad penal se establece a los 18 años. Dentro de las medidas para mejorar dicho marco jurídico se exige la responsabilidad para los jovenes infractores menores de 18 años, que se debe basar en principios orientados hacia su reeducación, y teniendo en cuenta sus circunstancias personales, familiares y sociales.

Es a partir de este periodo en el que se empieza a legislar en cuestiones relativas al menor infractor teniendo en cuenta su edad y sus características bio-psico-sociales, para reintegrarlo en la sociedad y que pueda asumir en ella una función constructiva. Y en cuanto a legalidad, es tambien a partir de este periodo que se le concede al menor el derecho a que le asista un abogado, y a acogerse a la presunción de inocencia. Siendo en 1995 cuando el actual Código Penal se aplica de forma exclusiva a mayores de edad, y es la Ley Orgánica 5/200 de 12 de enero la que pasará a regular la responsabilidad penal de los menores.

Responsabilidad penal del menor infractor 

La ley orgánica reguladora de la responsabilidad penal del menor (LORPM, L.O. 5/200), viene a definir un nuevo marco jurídico en el que se procesa al menor infractor, siendo los aspectos más destacados que recoge los mencionados a continuación:

  • El interés superior del menor es principio en el que se basa esta ley
  • Tiene un carácter preventivo-especial orientado a la reinserción del menor en la sociedad
  • Se aplican al proceso todas las garantías constitucionales y derechos legales
  • Principio de intervención mínima posible para el beneficio del menor
  • El Ministerio Fiscal iniciará el procedimiento, defenderá la legalidad, y valorará por el interés del menor si es necesario elevar la acción hacia el menor o archivarla (monopolio del principio de oportunidad)
  • Existencia de técnicas que pretendan evitar la continuidad del procedimiento basadas en la no incoacción del expediente o su finalización anticipada
  • Existencia de gran número de medidas, así como ajuste de la medida a las circunstancias del menor y del delito cometido
  • Creación de equipos técnicos para valorar las circunstancias personales y familiares concretas de cada menor
  • Se le da a la víctima un papel más relevante en el proceso, pudiendo ésta acusar, someterse a mediación, y conciliarse con el infractor.

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